INTERVENCIONES SOCIO-AMBIENTALES, PRÁCTICAS DE CUIDADO Y CONSTRUCCIÓN DE CIUDADANÍA DESDE UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO Y DE DERECHOS HUMANOS1

SOCIO-ENVIRONMENTAL INTERVENTIONS, PRACTICES OF CARE AND CONSTRUCTION OF CITIZENSHIP FROM A GENDER AND HUMAN RIGHTS PERSPECTIVE

María Natalia Echegoyemberry

Centro de Estudios Interdisciplinarios (CEI) de la Universidad Nacional de Rosario (UNR). Argentina

echegoyemberry2014@gmail.com

http://dx.doi.org/10.31644/IMASD.7.2018.a01

Recepción: Noviembre 27, 2017 Aceptación: Enero 29, 2018

1Conferencias efectuadas en el marco del Seminario Internacional de Trabajo Social: "La economía política del cuidado: desafíos para familias y la intervención social del siglo XXI", 13 a 17 de noviembre 2017, Universidad Autónoma de Chile, Talca, Temuco, Santiago de Chile.

Resumen

El artículo señala la necesidad de pensar las intervenciones socio-ambientales, las prácticas de cuidado y la ciudadanía desde una perspectiva de género y de Derechos Humanos, enmarcando las problemáticas que se describen en contextos de segregación socio-urbana.

Asimismo, establece algunos lineamientos a tener en cuenta para la elaboración de las intervenciones socio-ambientales desde una mirada crítica, proponiendo algunos desafíos para el diseño, elaboración e implementación de políticas públicas "desde y con" las personas, colectivos y comunidades. Por ello, propone el empoderamiento legal comunitario como eje central de las intervenciones sociales para lograr "usar, conocer y transformar el derecho" y de esta manera construir ciudadanía. Finalmente, menciona algunas condiciones en las que las intervenciones pueden funcionar como herramientas eminentemente políticas para la inclusión.

Palabras clave: Intervenciones socio-ambientales; ciudadanía; prácticas de cuidados; Derechos humanos; Perspectiva de género; empoderamiento legal comunitario

Abstract

The article points out the need to think about socio-environmental interventions, care practices and citizenship from a gender and Human Rights perspective, framing the problems described in contexts of socio-urban segregation.

Likewise, it establishes some guidelines to be taken into account for the elaboration of socio-environmental interventions from a critical perspective, proposing some challenges for the design, elaboration and implementation of public policies "from and with" people, groups and communities. Therefore, it proposes community legal empowerment as the central axis of social interventions to achieve "use, know and transform the law" and in this way build citizenship. Finally, it mentions some conditions in which interventions can function as eminently political tools for the inclution.

Keywords: Socio-environmental interventions; citizenship; care practices; Human rights; Gender perspective; community legal empowerment

1. INTRODUCCIÓN

A continuación se delimitan los conceptos de prácticas de cuidado, ciudadanía e intervenciones socio-ambientales y se explicitarán las inter-relaciones que se establecen entre ellos a partir de la economía del cuidado, enmarcando las problemáticas de género en contextos de segregación socio-urbana2, donde los impactos ambientales generan situaciones de injusticia y sufrimiento ambiental. Asimismo, se señala la necesidad de pensar las intervenciones socio-ambientales desde una perspectiva de género y de Derechos Humanos y se establecen algunos lineamientos a tener en cuenta para la elaboración de éstas desde una mirada crítica, proponiendo algunos desafíos para el diseño, elaboración e implementación de políticas públicas "desde y con" las personas, colectivos y comunidades. Uno de ellos es incorporar el empoderamiento legal comunitario como eje central de las intervenciones sociales para lograr "usar, conocer y transformar el derecho" y de esta manera construir ciudadanía.

Se explicitan algunas preguntas que guían el presente artículo: ¿Qué implica pensar las intervenciones socio-ambientales, las prácticas de cuidado y la ciudadanía desde una perspectiva de género y de Derechos Humanos? ¿Cuáles son los lineamientos para las intervenciones sociales desde una mirada crítica? ¿Cómo incorporar los desafíos actuales que interpelan a la elaboración de políticas públicas "desde y con" la comunidad? ¿Por qué el empoderamiento legal comunitario se torna en el eje central de las intervenciones sociales?

Se propone la utilización del concepto de intervenciones socio-ambientales3, para caracterizar un tipo específico de intervención social que se elabora, gestiona e implementa situada y contextualizada en espacios de segregación socio espacial. En efecto, podemos entenderla como un tipo de intervención social que toma por objeto la complejidad4 del campo 5 ambiental. Las intervenciones buscan generar un cambio a partir de una situación inicial e incidir en las interacciones que realizan las personas con el ambiente promoviendo otras formas de relacionarse con los recursos naturales, mediante la construcción de sentidos y la amplificación del repertorio de acción comunitaria. De esta manera cuestiona y problematiza la racionalidad económica para proponer el pasaje a una racionalidad ambiental. Así se promueve la sustentabilidad; el compromiso con el cuidado del ambiente; la equidad; la responsabilidad compartida pero diferenciada entre Estado y sociedad; la solidaridad intergeneracional; la justicia ambiental y por lo tanto, la ampliación de ciudadanía. El eje central lo constituye el empoderamiento en derechos, y en este sentido, son un instrumento eminentemente político, vinculadas necesariamente al marco de los Derechos Humanos.

II.- APROXIMACIÓN DESDE LA ECONOMÍA DEL CUIDADO

El término Economía del cuidado funciona como categoría conceptual que permite introducir el debate en torno a las desigualdades sociales entre varones y mujeres, apareciendo el cuidado como determinante de desigualdad, éste surge dentro de la teoría feminista buscando dar cuenta de las relaciones entre la distribución y organización social del cuidado y la división sexual del trabajo (Enríquez, 2015).

Cabe destacar que el cuidado -las prácticas de cuidado6- se constituye en un tema central de la agenda feminista. Sin embargo en la mayoría de los países de Latinoamérica no logra traducirse en políticas públicas, por lo que son las mujeres las que aparecen sustituyendo el déficit en las políticas públicas de cuidado.7

Según Rodríguez Enríquez (2005) existiría una íntima relación entre las formas que una sociedad organiza el cuidado y el funcionamiento del sistema económico. Así, la economía del cuidado, coloca el eje en la centralidad que tiene el cuidado en el desarrollo de los países y cobran relevancia las cuestiones de género implicadas; siendo necesario, desde una mirada crítica, develar el valor social y económico que el cuidado genera, en tanto refiere a aquellas prácticas sociales y económicas que junto con la utilización de bienes y servicios sirven para la reproducción social cotidiana de la vida de las mujeres y hombres.

El cuidado contribuye en la producción de valor económico, sin embargo este valor no es tenido en cuenta por la economía. Al punto que se considera población inactiva a aquella que no produce bienes o servicios económicos, dentro de esta población se incluye a los que realizan actividades de cuidado de terceras personas (niños, adultos, dependientes), y todas aquellas actividades no remuneradas realizadas en el hogar como atención médica, fisiológicas y sociales (Aguirre, 2009)8.

En efecto, no se prevé una forma de retribución de estas prácticas, parece derivar ello de una posición familiarista9 y/o maternalista del cuidado, en el que las mujeres aparecen como uno de los principales recursos para la salud y la reproducción social. En torno a la existencia de éstas se han organizado una serie de derechos-deberes de cuidado y se ha naturalizado la función que deben asumir en dichas prácticas, definiéndose como lo propio femenino. Así Folbre (2001) señala críticamente que "la mujer tiene un legado: la responsabilidad en la provisión de cuidados" y este tipo de discursos suele internalizarse, naturalizarse circulando como discursos de poder.

Cabe destacar que se ha silenciado la dinámica de reproducción social y las inequidades e impactos diferenciales que se producen para las mujeres y en particular, en aquellos contextos de segregación socio-urbana y legal donde la problemáticas ambientales impactan de manera aún más desigual que en otros contextos.

Por ello es necesario considerar en el diseño de políticas públicas, y en las intervenciones socio-ambientales, los impactos diferenciales en las problemáticas ambientales que convocan a tener en cuenta las interrelaciones que se establecen entre la interseccionalidad de género, ambiente y territorio.

Diferentes autores coinciden en que los efectos del daño ambiental afecta más a las personas en situación de pobreza, debido al menor acceso a recursos y menor posibilidad de utilización de los mecanismos políticos o recursos institucionales (información, participación) y acceso a justicia (Downey, 2005; Martuzzi, Mitis & Forastiere, 2010). Dentro de este grupo las mujeres y grupos minoritarios y minorizados ven agravada su situación.

En efecto, el territorio se configuró bajo el modelo patriarcal, androcentrista, funcional a las necesidades del capitalismo, en el que se privilegiaron las actividades productivas por sobre las reproductivas, lo que llevó al ejercicio dispar del derecho a la ciudad para las mujeres y a que se invisibilicen demandas diferenciadas por género (Fenster, 2006).

Las comunidades en situación de pobreza, viven en territorios en los que se verifican injusticias o inequidades en materia social, económica, política, cultural, étnica, de género y ambiental.

Así se encuentran comunidades y recursos naturales expuestos a diferentes agentes químicos, físicos y biológicos; contaminación del suelo, aire y agua; presencia de macro y micro basurales; con insuficiencia de infraestructura urbana; inaccesibilidad al saneamiento básico (agua segura y cloacas)10.

La degradación del ambiente, "natural" o construido, se distribuye geográficamente de manera desigual en regiones que pueden componer una misma jurisdicción, con presencia de tierras contaminadas sin remediación, vivienda implantadas sobre basurales; ausencia o escasa regulación del uso del suelo; insuficiencia de mecanismos de control; insuficiencia, escasa medidas regulatorias para incidir en la reducción de exposiciones a agentes contaminantes sin implementación de procesos de adecuación o reconversión industrial; modos de vida y de trabajo insalubres en empresas, fábricas contaminantes; trabajos precarios sin cobertura explícita de salud y sin protección de la seguridad social que agravan la situación individual y colectivamente.

En este sentido los procesos salud/enfermedad/atención/cuidado se ven afectados en estos territorios, impactando de manera desigual en las poblaciones y comunidades más vulnerable, donde se incrementan significativamente los riesgos y efectos en la salud. Según Kozulj (2009) los hogares que no tienen servicios básicos como el agua, están sujetos a costos adicionales y efectos negativos en la salud (enfermedades gastrointestinales, pérdida de vida de años saludables, inasistencia escolar) y costos de oportunidades (el tiempo de acarreo de agua afecta en estos territorios más a las mujeres)11.

Carrasco Rey (2004) plantea que factores como el analfabetismo, el hacinamiento, la ausencia de puestos de salud, la falta de agua potable y de servicios sanitarios y enfermedades (como TBC), se distribuyen con mayor frecuencia en los asentamientos marginales. Dichas regiones se encuentran generalmente por fuera del diseño urbano, sin integración urbana y social, donde sus normas no se cumplen y por ende tampoco las condiciones que implica el urbanismo (condiciones estructurales seguras, servicios de saneamiento suficientes, transporte eficiente, acceso a servicios de educación, justicia, sanitarios, etc.).

En efecto, diferentes actividades que desarrollan las mujeres en los territorios sin infraestructura básica incrementan considerablemente la inequidad de género. Así para Kozulj (2009), la carencia en estos territorios de acceso a fuentes modernas de energía implica que recurran a la utilización de leña para cocinar y calefaccionar; las mujeres en general son las que se ocupan de estas actividades, con el costo de oportunidades también diferencial (lo que restringe su participación en el mercado laboral y de asistencia a la escuela).

Este escenario -de desprotección- se presenta y repite en las diferentes regiones de Latinoamérica y hacia el interior de cada jurisdicción nacional, provincial y municipal, los desequilibrios e inequidades en términos ambientales, y de integración urbana y social, en los que hay ciudadanía con pleno goce de sus derechos y pre-ciudadanos o proto-ciudadanos en relación a los mismos derechos.

Por ello, se propone que la base de las intervenciones sociales tomen en cuenta los aspectos vinculados a la economía del cuidado, la perspectiva de género y derechos, pues nos permiten identificar nudos críticos que de otra manera parecerían hechos aislados o no integrados en una misma matriz: la desigualdad e inequidad que surge del modo de producción capitalista.

En estos territorios se verifica lo que Merlinsky (2013) describe como situaciones de injusticia ambiental, es decir: "formas de desigualdad que suele ser invisibilizada, en la que se concentran de manera desproporcionada los peligros ambientales en los territorios de mayor relegación social y sobre la ciudadanía con menor poder político y económico".

De esta manera, conforme se expresan las problemáticas ambientales, se presentan en el paisaje urbano e impactan y se formulan de manera desigual en los derechos y en la salud de las mujeres y niñas, y grupos minoritarios, las mismas gozan y acceden de manera diferencial a los recursos naturales, culturales y al ambiente. Así, las mujeres en situación de pobreza, vivencian múltiples situaciones de vulnerabilidad (ambiental, social, económica, sanitaria), y están expuestas a múltiples situaciones de discriminación12 (de género, clase, etnia, nacionalidad, pertenencia religiosa). En este mismo sentido, el Comité de la CEDAW considera que la discriminación de las mujeres por motivos de sexo y género está unida de manera indivisible a otros factores que afectan a las mujeres, como la raza, el origen étnico, la religión o las creencias, la salud, el estatus, la edad, la clase, la casta, la orientación sexual y la identidad de género (CEDAW, 2010; Aristegui & Vázquez, 2013). En coincidencia, la CEPAL (2016) considera que las desigualdades raciales y étnicas se entrecruzan e inter-relacionan con las desigualdades de género, estableciéndose brechas que aumentan la vulnerabilidad de un colectivo social. Igualmente, Breilh (1996) considera que las inequidades hacia las mujeres se plantean en términos no sólo de género, sino sociales y étnicas y tiene su génesis en la acumulación y distribución de poder, operando como determinantes estructurales de la desigualdad social.

Por eso es necesaria la incorporación de la perspectiva de género, en particular la interseccionalidad de género en el análisis de Derechos Humanos, ambiente y territorio, pues implica, por un lado, poder profundizar en las dinámicas que generan las desigualdades o exclusiones; y por el otro, comprender las desigualdades sociales como emergente de esas interrelaciones. De esta manera resulta necesario no sólo analizar las consecuencias, sino indagar sobre los procesos que generan las exclusiones y restricciones a la ciudadanía. En este sentido, Castel (2010) convoca a recuperar la lógica a partir de la cual los "in" producen los "out", reconstruyendo el continuo de posiciones que vinculan los excluidos con los incluidos de la ciudadanía.

Buckingham (2010) considera que el análisis de género debe estar incorporado en todo debate sobre Derechos Humanos, siendo ello imprescindible, pues es la dimensión que permitiría examinar a fondo las desigualdades que existen.

Como ya fue mencionado, es en relación a las mujeres en situación de pobreza donde preponderantemente se verifican con mayor intensidad los efectos del deterioro ambiental (Imnujeres, 2008) y paradójicamente es a quiénes se les asignan mayores expectativas en la lucha contra el cambio climático, sin que estén garantizadas las condiciones materiales de supervivencia ni de desarrollo, o vinculadas con la capacidad de agencia de éstas (Echegoyemberry, 2017).

Resulta relevante señalar que a pesar de la relevancia de la dimensión de género, aún es escasa la producción de conocimiento e indicadores que den cuenta de las relaciones de género vinculadas con el ambiente (calidad, cantidad, uniformidad). Así, se considera que el conocimiento sobre los procesos de gestión, cambios ambientales y el conocimiento acerca de la situación de las mujeres y los hombres en materia de sustentabilidad y el peso que tienen las relaciones de género en estos procesos, es insuficiente, sumado a la carencia de información estadística que muestren el impacto diferenciado, y las asimetrías de género en el acceso y uso de los recursos naturales y los impactos diferenciados por sexo de las problemáticas ambientales (Inmujeres, 2008). Asimismo, se considera que ha tenido poca importancia en la formulación de planes y programas públicos la articulación género y medio ambiente, y ésta vinculación aún se mantiene lateral en las políticas de desarrollo (Nieves Rico, 1998).

Como fue expresado con anterioridad, son las mujeres que están en situación de pobreza las que ven limitada su autonomía, y restringida su ciudadanía: con menor o escasa participación en los espacios de decisión y gestión, desigual acceso a un trabajo formal, si llegan a acceder lo hacen con modalidades de contratación precarias, sin protección de la seguridad social, sin acceso a la propiedad de la tierra, al goce los de los productos y menor acceso a la educación formal13.

La desigualdad de género es considerada uno de los factores más importantes que incrementa la vulnerabilidad social de las mujeres frente al cambio climático. En efecto, según señala Naciones Unidas (2007) las mujeres se ven más afectadas por el cambio climático (PNUD, 2007).

Se puede mencionar, que en América latina se da un fenómeno de aumento de la feminidad en los hogares pobres, donde las mujeres tiene más bajos ingresos y son las mujeres (jefas de hogar) las titulares la mayoría de las transferencias no contributivas de parte del Estado (CEPAL; 2016ª, 2016b).

El no acceso de las mujeres a un trabajo remunerado las excluye como sujeto de derechos y las priva de acceso a protección social, en este sentido la pérdida del estatus de trabajador/a, o no alcanzarlo nunca, priva a las personas de trabajo, pero también de uno de los principales modos de realización, y de las condiciones materiales y simbólicas para realizarse (Castel, 2010).

La CEPAL (2016a) halló que la diferencia en la participación laboral de las mujeres, permite explicar que el porcentaje de mujeres sin ingresos propios se triplica en relación a los hombres. También es significativa la brecha entre los ingresos laborales por sexo en gran parte de los países de la región, y que las desigualdades étnicas potencian las desventajas (CEPAL, 2014a).

En diferentes estudios se encontró que el trabajo no remunerado que realizan las mujeres en la esfera doméstica limita la autonomía, como así también, ven cercenados sus derechos en cuanto al menor disfrute de tiempo libre, recreación y ocio.

En este sentido se pudo corroborar que las mujeres realizan un mínimo del 60% de la carga total de trabajo no remunerado (CEPAL, 2016). Así aparecen las mujeres sustituyendo el déficit de las políticas públicas de género y en particular las políticas sobre cuidados. Pautassi (2007) considera que la autonomía de la mujer y la ciudadanía de quienes cuidan se ven afectadas por la falta de debate público sobre normas, servicios y recursos que la sociedad está dispuesta a asegurar para garantizar el cuidado. El modo de producción se mantiene y reproduce, a costa de no remunerar la actividad que realiza la familia y en particular la mujer (Salvador, 2007). Se genera un valor económico no reconocido, ni retribuido e impide a su vez, la búsqueda y el mantenimiento de un trabajo remunerado (Enríquez, 2015).

Diferentes estudios dan cuenta cómo son las mujeres en situación de pobreza, la que entre otros aspectos ven limitada la accesibilidad al sistema de salud por la existencia de diferentes barreras: simbólicas, administrativas, económicas, geográficas (Comes, Solitario, Garbus, 2006). Esta situación de negación de derechos se expresa en lo cotidiano de los servicios de salud, como una situación de "peregrinación". En efecto según Fleury (2003, 2013) este concepto "revela no sólo el sufrimiento de los pacientes en busca de accesos, sino la humillación frente a la negación del derecho y la irresponsabilidad pública de los diferentes operadores de la salud que remiten el problema a la búsqueda de una solución individual, fuera del contrato colectivo de la ciudadanía" (2003: 17).

Cabe destacar que las desigualdades y discriminaciones de género se expresan en la salud de las mujeres y niñas. Tajer (2009a) encontró que el género juega un papel fundamental en las enfermedades, así por ejemplo en relación con las cardiopatías isquémicas, halló que hay inequidad en la atención para las mujeres, éstas son las peor atendidas y presentan mayor mortalidad en todas las edades en relación a esta patología. También hay una afectación en la salud mental de las mujeres, por un aumento de cuadros de depresión, debido al impacto psíquico de vivir un rol social subordinado (Tajer, 2009b, 2004). Sin embargo estos factores no suelen ser relacionados con la estructura social que los produce, sino que son vivenciados como problemáticas individuales -intrapsíquicas- de cada una de las mujeres. Es dable señalar la necesidad de situar los problemas de género y ambiente en la estructura social, y en particular, dentro del modo de producción capitalista.

Las inequidades no sólo se expresan en las formas de enfermar, sino también en las formas de morir. En efecto, la capacidad de respuesta de las mujeres ante un desastre natural se ve limitada por situaciones como la falta información, acceso a tecnologías, responsabilidad en el cuidado de otros. La situación social previa al desastre, en el caso de las mujeres, incrementa considerablemente los riesgos e impactos en su salud. Por ello, han encontrado que las mujeres son más vulnerables a los eventos naturales más extremos. Así, las mujeres y los niños tienen 14 veces más posibilidades de perecer en un desastre natural (Inmujeres, 2008). Pero esta vulnerabilidad no acontece por su propia naturaleza, no es interna, sino que deviene de procesos previos de los que pocas investigaciones se han ocupado. A nuestro entender las condiciones adversas para la salud y la vida de las mujeres y niñas ya preexisten a la ocurrencia del evento adverso. Por ello Natenzón (1995) plantea la necesidad de analizar la estructura social previa a la ocurrencia del "desastre natural", pues es ésta la que demarcará las consecuencias y alcances de la catástrofe y mediará las posibilidades de respuestas.

En igual sentido Wilches Chaux (1989) considera que las comunidades con mayor integración social, son menos vulnerables y pueden responder mejor las consecuencias de un desastre. De esta manera el desastre natural se presenta como un fenómeno social asociado con el de vulnerabilidad social, dentro de la que se inscribe el género (interseccionalidad).

Dentro de las consecuencias políticas nos encontramos ante una clara reducción y restricción de ciudadanía de las mujeres, quienes ven afectado el pleno ejercicio de derechos individuales, sociales, económicos, políticos, culturales en igualdad de condiciones que los hombres. Así son las instituciones, como la familia particularmente, y a través del establecimiento de las relaciones de género, las que contribuyen a la explotación de las mujeres y a la reproducción social de la fuerza de trabajo. Las mujeres soportan una triple carga: trabajo asalariado, trabajo doméstico y de cuidado de los hijos y personas con discapacidad o dependientes (Iriart, Waitzkin, Breilh y Merhy, 2002).

Para Bourdieu (2011) el orden social tiende a ratificar la dominación masculina, apoyándose en la división sexual del trabajo, y asignando actividades, lugares y oportunidades en función del sexo. Así aparece la diferencia sexual entre hombres y mujeres como justificante de la diferencia social y aparece lo masculino como la medida de todo.

De esta manera, el cuidado es una práctica social que se ha asignado tempranamente a las mujeres, y luego se ha objetivado, interiorizado, y naturalizado como actividad propia femenina, resultando en una pauta de expectativa de lo esperable. Podemos destacar que el género, en tanto construcción social e histórica, se convierte en pautas de expectativas, establece lo que se espera (o no), conforma el orden social y simbólico de las personas (Bourdieu, 2011) y a su vez, opera como un factor de riesgo y de inequidades (Cardaci, 2006).

La falta de políticas públicas de género afecta el ejercicio de derechos en paridad de condiciones con los hombres, e impactan de manera diferencial en las mujeres, como ya fue señalado anteriormente, constituyen: "ciudadanías de baja intensidad", "ciudadanías limitadas", "ciudadanía por defectos".

Lo antes dicho ilustra cómo en una misma sociedad pueden plantearse hacia el interior de ella situaciones de personas que gozan de todas las credenciales de ciudadanía y personas a las que se le es negado o se le habilita el goce de ciudadanía sólo de manera pasiva, o se traduce en un aspecto la ciudadanía: como ciudadanía electoral (sólo elegir representantes), o se constituye de manera diferencial (mujeres, pueblos originarios, personas trans, grupos étnicos minoritarios o minorizados, migrantes). Situaciones en las que las personas pueden verse segregadas, excluidas de los derechos de ciudadanía y de espacios públicos de decisión y poder, con menos oportunidades en el acceso y control de recursos (materiales y simbólicos) para el pleno ejercicio de la ciudadanía (Ranciere, 1995).

Balibar (2013) considera que en la práctica se dan una serie de graduaciones en la ciudadanía activa que configura ciudadanías disminuidas o ciudadanías de segunda clase, excluídos/as, éstos no están sólo excluidos del estatus de ciudadanía, sino también excluídos/as de capacidad y poder. Cabe destacar, que en la dinámica de inclusión y exclusión entra en escena los sujetos, y con ello las relaciones entre los sujetos y las relaciones de fuerza que se ejercen tanto por las instituciones y aparatos de poder como por los sujetos individuales y colectivos. Para este autor, son también los que se "imagina" o "se saben" ciudadanos los que producen a "los no ciudadanos", pues en este proceso se afirman su identidad, "el nosotros". Por ello, para este autor la inclusión de los no ciudadanos, será posible mediante procesos para democratizar las instituciones por un lado, pero también mediante un trabajo de la ciudadanía con ella misma (Balibar, 2013: 211).

Cabe señalar que existen diferentes definiciones y concepciones acerca de la ciudadanía; quiénes, qué derechos incluye, qué rol le cabe al estado frente a ellos y cómo llegan a ser reconocidos e implementados. La ciudadanía otorga un estatus legal a las personas, se integra de un conjunto de derechos pero también con conjunto de responsabilidades, la ciudadanía es una construcción jurídica, además de social, política e ideológica, a la que se llega. En este sentido, se puede mencionar que la ciudadanía no resulta natural, sino que debe ser constituida, configurada y construida. Por ello, cobran relevancia las intervenciones socio-ambientales14 dado que tienen potencialidad de constituir ciudadanía, o negarla mediante prácticas que cercenan derechos.

En este sentido cada concepción de ciudadanía surgió en un determinado contexto histórico y debe ser leída como emergente de procesos económicos y sociales complejos (Heather, 1990).

III.- LAS INTERVENCIONES SOCIO-AMBIENTALES DESDE UNA PERSPECTIVA DE DERECHOS HUMANOS

Consideramos relevante señalar que quienes formulen intervenciones tienen que conocer los paradigmas en los que se asienta el sistema jurídico, el techo ideológico de la constitución nacional, los valores que promueve (o no), la idea de bienestar, la noción de interdependencia de derechos humanos, de justicia ambiental y de ciudadanía que sostiene el Estado o debería sostener. Debe preguntar y preguntarse sobre las formas en las que el Estado organiza la participación social; qué jerarquía tiene la educación ambiental; la educación legal, cómo se encuentra regulado el acceso a la información; qué garantías y mecanismos nacionales o supranacionales son accesibles para la protección de los derechos; a quiénes incluye y excluye; quiénes son los garantes; quiénes tienen responsabilidad o mandato para la restitución de derechos que pudieran estar siendo vulnerados; quiénes serán aliados; qué rol desempeñan las organizaciones de la sociedad civil, las universidades, los académicos; cuáles son las políticas públicas que en otros contextos han servido para resolver un problema similar; qué rol han asumido las comunidades en la resolución de un conflicto, entre otras preguntas que deben funcionar como previas al diseño de una intervención participativa (Unsain, Echegoyemberry, 2017).

Así las intervenciones socio-ambientales, en tanto se plantean como estrategias para la ciudadanía, no pueden ser ajenas al marco conceptual de los Derechos Humanos que las condiciona y posibilita. De esta manera las intervenciones no pueden ser una actividad escindida del Estado, de los organismos y agencias responsables.

Siguiendo a Abramovich (2004), el enfoque de derechos no toma como punto de partida la existencia de personas con necesidades que deben ser asistidas, "sino sujetos con derecho a requerir determinadas acciones, prestaciones y conductas (…) Los derechos establecen obligaciones correlativas y éstas requieren mecanismos de exigibilidad y responsabilidad". Por ello, en esta perspectiva se direccionan las acciones hacia el otorgamiento de poder por vía del reconocimiento de derechos. Así, entender desde el enfoque de derechos implica que "el establecimientos de mecanismos de tutela, garantía y responsabilidad (Abramovich, 2004: 11). En este enfoque los derechos tienen no sólo una dimensión individual, sino colectiva. Instando y obligando a los estados a priorizar acciones, estrategias dirigidas hacia grupos más vulnerados.

Se puede mencionar que algunos programas en los que el enfoque de derechos humanos se caracteriza por aplicar tanto principios transversales como específicos, a saber son: 1)perspectiva de género; 2)empoderamiento; 3)reconocimiento del marco normativo de derechos humanos nacional e internacional; 4)responsabilidad; 5)respeto a la diferencia a la diversidad; 6)igualdad y no discriminación; 7)intergubernamentalidad; 8)intersectorialidad; 9)participación e inclusión; 10)coordinación y articulación; 11)territorialidad; 12)efectividad; 13)sustentabilidad; 14)exigibilidad y justiciabilidad; 15)realización progresiva, indicadores y puntos de referencia; 16)máximo uso de recursos disponibles, y 17)transparencia y rendición de cuentas (Programa de Derechos Humanos del Distrito federal de México).

El enfoque de derechos humanos nos insta y orienta en la elaboración de las políticas públicas a partir de pensar estrategias que contemplen la igualdad social (o cultural), la discriminación positiva, la participación y el empoderamiento (IPPDH, 2014: 3). El enfoque de derechos humanos plantea "la centralidad del principio de igualdad y no discriminación como horizonte de intervenciones estatales".

Cabe destacar que el marco internacional de los derechos Humanos dota a las Intervenciones socio-ambientales de una orientación imprescindible para revertir las situaciones de injusticia, pues como bien señala Gándara Carballido (2013:13) los derechos humanos aparecen como el resultado de las luchas populares, que pueden minimizar las asimetrías que posibilitan los abusos, no como concesiones estatales, sino por la participación de quienes reconocen en sus vidas situaciones indignas que deben ser revertidas. Actualmente, Herrera Flores refiere a la necesidad de "reinventar los derechos humanos" desde una reapropiación del concepto en un marco de pensamiento crítico (…) en el sentido de mostrar a éstos como resultados de procesos sociales, económicos, políticos y culturales (…) sirviendo de matriz a nuevas prácticas sociales que se rebelen contra el orden social injusto (Herrera Flores, 1989, en Gándara Carballido, 2013:12).

De ahí la importancia de las intervenciones socio-ambientales aborden una perspectiva desde la integralidad e interdependencia de los derechos humanos (derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales), teniendo en cuenta la transversalidad de género, y utilizando el empoderamiento legal comunitario (como forma de estar "con y en" las comunidades). Las intervenciones no pueden ser de tipo aislada, descontextualizada, asistencialistas, individuales, sino que deben ser pensadas dentro de un proceso social y colectivo más amplio, surgidas en los territorios mismos donde los derechos están siendo negados y en los que no se encuentran canales institucionalizados de participación social.

De esta manera, el enfoque de derechos y justicia ambiental impide tomar al ambiente y los derechos como mercancía, bien de consumo, privado, disponible, enajenable y negociable por los sujetos (estatales o la sociedad civil). En este enfoque los bienes comunes y la ciudadanía son los ejes centrales a partir de los cuales se debe trabajar desde las políticas públicas, la educación y comunicación ambiental (Echegoyemberry, Unsain, 2017).

Consideramos que las intervenciones socio-ambientales deben estar fundadas en una ética que busca la exigibilidad de derechos, el reconocimiento y legitimación de las comunidades como actores claves en sus procesos de lucha por una vida digna y la contribución a la supresión de los determinantes que condicionan sus posibilidades de desarrollo presente y futura.

Así las intervenciones socio-ambientales se presentan como una herramienta estratégica para la redistribución del poder y en consecuencia, la constitución de ciudadanía no sólo presente sino futura.

IV.- VISIÓN CRÍTICA: DE UNA RACIONALIDAD ECONÓMICA A UNA RACIONALIDAD AMBIENTAL

En este apartado se presentan brevemente los postulados de una mirada crítica desde la cual se intenta reflexionar sobre algunos engranajes en los cuales se asienta el modelo económico y cultural dominante. Este enfoque requiere de las intervenciones socio-ambientales un pasaje de una racionalidad económica a una racionalidad ambiental, pues "genera una reorganización de la producción basada en el potencial productivo de la naturaleza, el poder de la ciencia y la tecnología modernas, y los procesos de significación que definen identidades culturales y sentidos existenciales de los pueblos en formas diversas de relación entre los seres humanos y la naturaleza" (Leff, 1998: 35).

Las intervenciones socio-ambientales tienen el deber de cuestionar y criticar la racionalidad económica, la idea dominante de progreso y de crecimiento desde la lógica del mercado.

Del mismo modo se convoca a adoptar una mirada sistémica, en la que se pueda dar cuenta de las interacciones de las partes y la emergencia de sentidos sin avasallamiento de algún sentido sobre otro y propiciando diversos modos de transitar el camino hacia un desarrollo sustentable.

Así las intervenciones socio-ambientales deberán repensarse a cada paso para no quedar atrapadas en la lógica del mercado y ofertar al ambiente como un objeto más de consumo al servicio del hombre, contrariando el enfoque de Derechos.

Frente a la necesidad de avanzar hacia un nuevo modo de relacionarnos con la naturaleza y limitar su explotación insostenible por parte del mercado global, en el que las mujeres y niñas soportan los impactos diferenciales, fueron surgiendo diversas metodologías de gestión asociada con la intervención de los actores involucrados, entre las que cabe destacar la desarrollada por Ostron (1995, 2011) quien propuso incrementar la participación de la ciudadanía en la autogestión y gobierno de los bienes de uso común para lograr un mayor control democrático que garantice la equidad en el acceso y uso de los mismos.

En este contexto se asumirá el compromiso ético, estético y político de alentar nuevos conceptos de bienestar y de desarrollo que propicien estilos de vida sustentable y modos de producción acordes con una racionalidad ambiental.

Bajo esta premisa, es dable destacar la noción del buen vivir15, concepto que cuenta con rango constitucional en algunos países de la región y que conjuga tres elementos centrales: desarrollo armónico con uno mismo (identidad), con la sociedad (equidad) y con la naturaleza (sostenibilidad) (Cubillo Guevara, Hidalgo Capitán, 2015; Acosta, 2010).

En este sentido cada comunidad puede concretar el significado de su propio bienestar, y es allí donde recae el principal aporte de las intervenciones sociales en tanto herramienta central para guiar estos procesos, enmarcada en los principios de equidad social y sostenibilidad ambiental.

De esta manera se espera que las intervenciones socio-ambientales coadyuven y aporten al (re)conocimiento y legitimación para la constitución de ciudadanía ambiental, en consonancia con el enfoque de derechos. La ciudadanía ambiental no puede constituirse sino sobre la base del reconocimiento de la interdependencia de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

A continuación, se postulan algunas características y lineamientos a seguir para las intervenciones socio-ambientales, y se postulan los desafíos y oportunidades a recorrer para la constitución de ciudadanía y justicia ambiental desde una perspectiva de derechos humanos.

V.-ALGUNOS LINEAMIENTOS BÁSICOS QUE GUÍAN LAS INTERVENCIONES SOCIO-AMBIENTALES:

Se considera que los lineamientos presentados son transversales a todas las instancias de trabajo (diagnóstico, elaboración, implementación, evaluación, monitoreo, rediseño).

Las Intervenciones Socio-Ambientales (ISA) se presentan no sólo en un sentido instrumental, sino como dimensiones estratégicas que intervienen en la construcción de sentidos.

Como fue mencionado anteriormente, las ISA toman como objeto de intervención la interrelación el campo ambiental. Al ser el ambiente un objeto complejo, implica asumir que es un sistema en el que no rige una lógica lineal de determinación (de causa efecto) sino la circularidad, la recurrencia, la retroalimentación, la borrosidad de los límites espacio-temporales, el desorden y la incertidumbre (Morín, 2001). Esta condición demanda de las intervenciones socio-ambientales impulsar un diálogo de saberes (Leff, 2002) que permita convocar al entrecruzamiento entre el saber técnico, político y comunitario generando un corpus de conocimiento que no pertenece a ningún actor en particular.

La primera afirmación -el ambiente es un objeto complejo- lleva a proponer una metodología propia para estos objetos. Así, Almeida Filho (2008) sostiene la necesidad de la transdisciplina para el abordaje de los objetos complejos, la cual permitiría una respuesta integradora de diferentes saberes e implicaría la construcción conjunta de un problema, habilitando una construcción del objeto desde la polisemia de los entrecruzamientos discursivos disciplinares.

Así en intervenciones dirigidas a la comunidad en general, intervendrá desde la etapa diagnóstica convocando a los actores involucrados en la definición participativa del problema, el cual no puede ceñirse únicamente al saber experto excluyendo las perspectivas de quienes lo viven a diario. Por ello se destaca la necesidad de diseñar procesos que permitan una genuina participación social en esta etapa, contemplando la provisión de información adecuada, oportuna, el acceso a la misma así como la adecuación de esos contenidos a diferentes contextos étnicos, culturales y sociales16 (Unsain, Echegoyemberry, 2017).

Involucrar a las comunidades implicadas en la etapa de diseño de una intervención sobre los bienes comunes, permitirá, además de abordar el problema desde sus diversas perspectivas y aristas, aproximar caminos posibles para su resolución y analizar los móviles detrás de cada valoración. Estos encuentros, dejarán permear a su vez las aspiraciones del grupo, sus intereses, posiciones, deseos e ideas de bienestar, seguridad, y develará conflictos y luchas.

Un error frecuente cuando se carece de este diagnóstico participativo es que se tiende a homogeneizar la mirada hacia una comunidad ficticia (sin distinguir heterogeneidad hacia el interior de una categoría, colectivo, o comunidad). 17

Conjuntamente con el enfoque de derechos las intervenciones socio-ambientales tienen que incorporar la interculturalidad e interseccionalidad de género, lo cual implica comprender el territorio desde las prácticas sociales y sentidos que se despliegan en él, dando cuenta de las diferencias y vulnerabilidades que surgen en términos de género, etnia, nacionalidad, situación migratoria, edad, entre otros.

Esta mirada holística plasmada en una intervención, habilitará actuaciones ampliadas de las comunidades coherentes con lo propuesto en los mensajes de tipo operativo, evitando al mismo tiempo "acciones compensatorias" producto de mensajes simplistas y parciales18

En este mismo sentido es importante que la intervención pueda visibilizar la responsabilidad compartida pero diferenciada entre los distintos actores en la mitigación de los impactos ambientales, especialmente con la finalidad de evitar la apatía que puede provocar el recargar a cada persona en particular con el peso de los desafíos pendientes.

Desde esta perspectiva resulta efectivo también destacar el poder que tienen las acciones agregadas para generar un cambio positivo, y la educación y comunicación debe tender a empoderar y fortalecer a las comunidades, resaltando aspectos como la resiliencia comunitaria, potenciar aspectos salugénicos así como legitimar prácticas de autocuidado que realiza la comunidad para resolver sus principales problemas, en términos reales o imaginarios.

Tanto la visión estética, como ética y política son ejes ineludibles en todo abordaje que se realice. Y aquí, es fundante propiciar la apreciación de la belleza inherente a los distintos ecosistemas, como condición necesaria para impulsar acciones de cuidado y conservación, cuyo primer paso será la posibilidad de conocer y vivenciar el valor de nuestro entorno. Esto, sin caer en una folkclorización del ambiente, o en una visión esencialista o paisajística de lo natural, que desestime las mediaciones culturales e históricas de un paisaje construido.

Otro aspecto a emprender desde las intervenciones está vinculado con el empoderamiento comunitario, entendiéndolo como el proceso por el que los individuos y colectivos adquieren mayor poder sobre las condiciones y determinantes de sus condiciones de vida. Este proceso, en su vertiente social, "más que mejorar la información e inducir comportamientos, debe estimular la reflexión crítica y la capacidad de intervención y cogestión de los problemas sociales por parte de los individuos y colectivos" (Resende Carvalho, 2008), sin desatender, a nuestro criterio, la responsabilidad ineludible que le cabe al Estado frente a los principales problemas. El empoderamiento legal comunitario permite ampliar el repertorio de acción de las comunidades.

Cabe destacar que las ISA deben promover el empoderamiento legal, pues éstas permiten establecer las prioridades con base en la comunidad; diseñar estrategias para la integración urbana; definir un modelo de bienestar y para incidir en los patrones de consumo y de producción sustentable; sirve para organizar relaciones de interdependencia en pos de la autogestión y autogobierno de los bienes comunes; fundamentalmente para definir de manera constructiva el buen vivir (sumak kawsay) de las comunidades locales (Viteri, 2000; Acosta, 2010; Cubillo Guevara & Hidalgo Capitán, 2015); para reafirmar una sustentabilidad fuerte, y para delinear una identidad ambiental como medio para vehiculizar la demandas.

En este sentido, la intervención social se constituye como una herramienta de construcción de ciudadanía y de control de la gestión pública ambiental, permite achicar las grietas de la ciudadanía entre: los derechos consagrados y su implementación, permite la confrontación entre el plano jurídico formal - de igualdad- y la desigualdad de vivir en territorios caracterizados por la segregación socio-urbana y legal.

Otro de los lineamientos fundamentales, que a su vez se constituye en un verdadero desafío a emprender en el trabajo territorial, es poder pensar las intervenciones "desde y con" las comunidades, de manera simétrica, dialógica, tanto en las instancias de diseño, elaboración, implementación, evaluación, monitoreo, y el rediseño de políticas públicas. Lo que implicará la readecuación de procesos, contenidos y formatos para generar una legítima participación y discusión.

En este sentido la participación social y el empoderamiento legal crea las condiciones para que se desencadenen procesos de inclusión y de ampliación de ciudadanía, de reconocimiento y efectividad de los derechos existentes, por lo tanto permite achicar las grietas de la ciudadanía (Echegoyemberry, 2017).

De esta manera, no alcanza con que los ciudadanos tengan derechos sino que participen y ejerzan sus derechos en espacios públicos y puedan incidir en las agendas locales.

Si bien las problemáticas ambientales tienen un carácter global resulta conveniente representarlas de acuerdo a su manifestación local, relevando y respetando las dinámicas sociales presentes en la comunidad afectada, en toda su diversidad, en pos de generar mayor identificación y relevancia, sin perder de vista la desigual distribución de recursos y la inequidad en la internacionalización o globalización de los costos ambientales, que tienen mayor impacto en los países menos industrializados, y hacia el interior de éstos en las comunidades más vulnerables.

VI.- DESAFÍOS PARA LAS INTERVENCIONES SOCIO-AMBIENTALES DISEÑADAS "DESDE Y CON" LAS COMUNIDADES

A continuación se mencionan algunas condiciones o desafíos para que las intervenciones sociales pueden funcionar como herramientas eminentemente política de inclusión, la precondición es que éstas surjan "desde y con" las comunidades.

En efecto, las ISA pueden ser consideradas una herramienta política cuando el cambio que se proponen tienda:

1) Revertir o intentar revertir los graves déficit en las políticas públicas de cuidado, género, ambiente y de esta manera tender al reconocimiento y constitución de ciudadanía, universal, social y ambiental. En este sentido, ninguna intervención puede escindirse de los Derechos Humanos.
2) Promueven canales de participación social legítima: en la determinación de prioridades (políticas, técnicas, comunitarias), en la decisión, la autogestión, la colaboración y el control efectivo de las políticas públicas
3) Promueven "el derecho a tener derechos", "reivindiquen el derecho las diferencias" y el derecho a exigir los derechos y de transformarlos cuando resulten injustos, mediante el empoderamiento legal comunitario.

Den cuenta de la heterogeneidad y de las diferencias en términos de clase social, etnia, edad, sexo, situación migratoria, identidad, expresión, orientación sexual, entre otras que pueden colocar a las personas, colectivos o grupos sociales en una situación de particular vulnerabilidad, reconociendo la pluralidad de inscripciones identitarias a partir del derecho a las diferencias.

4) Alienten una cultura del cuidado que no recaiga en las mujeres como principales recursos, denunciando las relaciones de poder profundamente desiguales y asimétricas.
5) Den cuenta del sufrimiento y de la injusticia ambiental, sin perder el foco en los aspectos salugénicos de las comunidades y abordando los factores protectores (fomentando la organización social, las redes de apoyo, la integración del tejido social; la solidaridad intergeneracional, los vínculos significativos; la identidad comunitaria; la historización de las personas, comunidades y colectivos; desencadenando procesos de reconocimiento y legitimación del otro/a; alentando una cultura del cuidado, una ética del cuidado y una estética del cuidado, propicien el surgimiento de liderazgos comunitarios
6) Promuevan otra forma de relación con el ambiente, basada en un nuevo paradigma ecológico (NPE) permitiendo el pasaje gradual de una visión antropocéntrica a otra eco-céntrica.
7) Aborden la complejidad y la incertidumbre propias de las problemáticas ambientales, sin escindirse de los territorios, de los contextos y de los significados que en ellos emergen. Por ello, las ISA son situadas, contextuales por ello requieren ser diseñadas desde una planificación estratégica a fin de identificar situacionalmente escenarios alternativos que aseguren la viabilidad política de intervenciones técnicas (Malthus, 1972, 1987)19
8) Nos interpelen a asumir una visión crítica y reflexiva sobre nuestras prácticas en términos individuales y sociales, por ello requieren un permanente trabajo de construcción y de de-construcción de las disciplinas y profesiones; que implica necesariamente a asumir nuevas formas de conocer y de validar una nueva epistemología, proceso que implicará un entrecruzamiento de saberes técnicos, académicos y comunitarios.
9) Requieren tener en cuenta la intersubjetividad, pues presupone asumir un enfoque relacional en el que es fundamental el reconocimiento del otro como sujeto, lo que lleva además a asumir además un enfoque dialógico, tomar al otro como sujeto de derechos, y no como objeto pasivo, depositario de acciones y estrategias. Las intervenciones socio-ambientales son aquellas que nos implican e interpelan como sujetos, por ello son vivenciales, experienciales: "son aquellas en las que somos mientras hacemos"

VI.- A MODO DE CONCLUSIÓN:

Se ha enfatizado en la necesidad de pensar las intervenciones socio-ambientales, las prácticas de cuidado y la ciudadanía desde una perspectiva de género y de Derechos Humanos.

Asimismo se explicitaron algunos lineamientos a tener en cuenta para la elaboración de las intervenciones sociales desde una mirada crítica, proponiendo algunos desafíos para el diseño, elaboración e implementación de políticas públicas "desde y con" las comunidades. También se mencionaron algunas condiciones en las que las intervenciones sociales pueden funcionar como herramientas eminentemente políticas para la inclusión.

También conforme fue señalado, el déficit de las políticas públicas en el cuidado no puede ni debe ser subsanado por la actividad de las mujeres, fue señalado cómo este déficit genera impactos diferenciales que se expresan en las problemáticas ambientales para las mujeres. Por ello, debemos re-pensar los roles de cuidado, de-construirlos, desnaturalizarlos, desde una dimensión ética del cuidado que incluya las mujeres como sujeto de derecho, contemplando: la equidad frente a la carga o dependencia; la forma de retribución en el ámbito doméstico; la reasignación de responsabilidades, el reparto y la retribución equitativa de tareas y actividades de cuidado; incorporando fundamentalmente la responsabilidad del Estado en el diseño, implementación de un sistema de cuidados.

Además se resalta la necesidad que las políticas públicas y las intervenciones socio-ambientales puedan abordar los impactos diferenciales que se generan a partir de situaciones de injusticia ambiental, teniendo en cuenta la inscripción territorial, y de género, pues éstas condicionan las perspectivas de desarrollo, el vivir y morir de personas, colectivos y comunidades.

Las desigualdades, las inequidades, las brechas sanitarias, sociales, culturales, económicas configuran grietas en la ciudadanía, pues se constituyen como restricciones, limitaciones e incluso negaciones de Derechos Humanos fundamentales. Revertirlas requiere de una decisión política coherente y consistente con los valores y principios de un estado de derecho.

Por ello se propone que la base de las intervenciones sociales tomen en cuenta los aspectos vinculados a la economía del cuidado, la perspectiva de género y derechos humanos, pues nos permiten identificar nudos críticos que de otra manera parecerían hechos aislados o no integrados en una misma matriz: la desigualdad e inequidad que surge del mismo modo de producción capitalista.

Por todo lo anterior, las intervenciones socio-ambientales nos interpelan siempre a asumir una posición ética, estética y política, es decir entender lo (bueno, lo bello, lo justo) como parte del campo disciplinar.

Notas

2 N de A: Será utilizado el concepto de segregación socio-urbana o socio-espacial: para aludir a un proceso complejo caracterizado por una producción diferencial del hábitat, desigual acceso a bienes y servicios; percepción subjetiva de esta desigualdad por las comunidades, colectivos o personas; intervenciones del Estado que acentúan el ejercicio dispar de derechos; preeminencia del lógicas del mercado por sobre lógicas de derecho que generan situaciones de injusticia ambiental que impacta de manera desigual en las comunidades.

3 N de A. este concepto es retomado y profundizado en los siguientes apartados del artículo.

4 N de A. Complejidad en términos de Morín (2001) es decir tomar el ambiente como un objeto complejo implica asumir que es un sistema, en el que no rige una lógica lineal de determinación (de causa efecto) sino la circularidad, la recurrencia, la retroalimentación, la borrosidad de los límites espacio-temporales, el desorden y la incertidumbre (Morin, 2001). Afirmar que -el ambiente es un objeto complejo- lleva a proponer una metodología propia para estos objetos. Así, Almeida Filho (2008) sostiene la necesidad de la transdisciplina para el abordaje de los objetos complejos, ésta permitiría una respuesta integradora de diferentes saberes, e implicaría la construcción conjunta de un problema. Por ello, propone la transdisciplina como estructura metodológica de la complejidad, así los objetos complejos deberán ser construidos desde la polisemia de los entrecruzamientos discursivos disciplinares (Leff, 2002).

5 N de A. Campo en el sentido de la Teoría del campo de Pierre Bourdieu, es decir en términos de relaciones desiguales de poder.

6 N de A. A los fines de este artículo cuando se utiliza el concepto cuidado, se lo hace en el sentido que establece Menéndez (2003), donde el cuidado no implica sólo acciones o actividades de tipo instrumental -aunque puede incluirlas-, sino que son prácticas sociales, donde las actividades que se desarrollan están entrelazadas con los significados y por ello, las prácticas de cuidado no pueden ser independizadas ni de las personas que las realizan, ni del contexto social en el que surgen; hay un continuo proceso de transacciones entre las prácticas sociales, los sujetos y los significados.

7 N de A. Se puede señalar un avance en políticas públicas de cuidado el Plan Nacional de cuidados que está llevando adelante Uruguay (Ley 19.353, Sistema de cuidados, Uruguay, Plan Nacional de Cuidados). Disponible en http://www.sistemadecuidados.gub.uy/55685/cuidados

8 N de A.: Es común encontrar en los formularios de encuestas, censos y relevo que se realizan desde el Estado categorías como: "trabaja/ no trabaja". Debiendo estar formulada en términos de "trabajo remunerado/trabajo no remunerado" para no naturalizar e invisibilizar inequidades de género, siendo necesario que el Estado incluya en sus documentos de relevo un lenguaje no sexista e inclusivo. La diferencia, señala, no es sólo simbólica.

9 Las intervenciones deben cuestionar el "ideal de familia" que sostienen los discursos oficiales, en los que se perpetúan las condiciones históricas, se ejerce control social y la reproducción social. Martín Baró critica lo que se entiende por familia (monógama, católica, blanca, occidental), éste ideal no se condice con la realidad centroamericana (donde se verifican situaciones de poliarquía, poligamia, familias matricéntricas o matrifocales, uniones consensuales), sin embargo el ideal se sostiene pues resulta funcional al modo de producción capitalista.

10 N de A. Un caso paradigmático en materia ambiental en Argentina lo constituye el fallo: "Mendoza". En julio 2004 un grupo de personas residentes en Villa Inflamable, Avellaneda, Provincia de Buenos Aires presentaron una demanda contra el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 44 empresas, reclamando el cese de la contaminación ambiental, la recomposición del daño ambiental, la creación de un fondo para financiar el saneamiento de la cuenca y el resarcimiento económico por daños y perjuicios sufridos por la contaminación, A raíz de ello, en julio 2008 la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dicta un fallo: "M. 1596 XL Mendoza, Silvia Beatriz y otros C/ Estado Nacional y otros S/ daños y perjuicios (derivados de la contaminación ambiental Río Matanza- Riachuelo)"(CSJN, Fallos 331: 1622) que ha sido señalado como trascendente en materia ambiental, por medio del cual determina la responsabilidad del Estado Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad de Buenos Aires y se los condena a sanear el riachuelo, fijando tres objetivos simultáneos: 1) mejora de la calidad de vida; 2) la recomposición del ambiente, y 3) la prevención del daño con suficiente y razonable grado de predicción. Asimismo, se ordena la elaboración de un Plan Integral de Saneamiento (PISA) y establece como autoridad encargada de la ejecución a la Autoridad de la Cuenca Matanza Riachuelo (creada por Ley 26.168). Sin embargo a casi diez años del fallo la calidad de vida de la población no ha cambiado. La población de Villa Inflamable creció en las inmediaciones del polo petroquímico más grande del país; el barrio se encuentra asentado sobre relleno sanitario y sobre zonas de lagunas -cloacas a cielo abierto- y ciénagas, encontrándose en la zona de disposición de residuos sólidos urbanos (RSU). Las proximidades al polo petroquímico de la población hace que ésta se encuentre expuesta a contaminación y riesgos por accidentes tecnológicos industriales (JICA; 2001), sumado a las deficiencias en la fiscalización de agentes contaminantes y gestión del riesgo. Se realizaron numerosos estudios en los que se verifican afectaciones en la salud de sus habitantes (JICA; 2001; EISAR; 2013) sin embargo aún no se ha garantizado la accesibilidad a la asistencia sanitaria necesaria, ni se ha eliminado las fuentes de exposición. Debe tenerse en cuenta que en Villa Inflamable la mayoría de los habitantes carece de infraestructura básica (agua, cloacas) y acceso a otros servicios esenciales, y que aún no se han realizado procesos de urbanización ni de integración socio-urbana.

11 N de A. Así, por ejemplo en Villa Inflamable el acceso al agua segura no está garantizado. Sin embargo, mediante acciones organizadas en general por las mujeres del barrio, lograron que el Estado provea agua en bidones (la que a la fecha no resulta suficiente en cantidad, ni segura en calidad). Estos bidones luego son distribuidos a través de 12 puestos de agua a cargo también de mujeres del barrio. El acarreo del agua del puesto al hogar es una actividad feminizada. Actualmente, fruto del activismo comunitario han comenzado las obras de extensión de red de agua potable.

12 N de A. Estas múltiples dimensiones y discriminaciones que se suman a las de género, son denominadas: interseccionalidad de género, para designar con ello un campo de estudio en el que no pueden independizarse las variables en análisis pues confluyen en una misma persona múltiples identidades que influyen en el acceso y ejercicio de derechos.

13 N de A.: Agravándose la situación en el caso de personas trans.

14 N de A. Es importante desmitificar el valor de las intervenciones sociales. Así no toda intervención socio-ambiental es intrínsecamente "buena", ni son neutras. Pueden impactar en las comunidades de manera negativa, estigmatizante, o ser iatrogénica. Se buscará que éstas sean técnicamente correctas, políticamente justas y éticamente válidas.

15 N de A. El "buen vivir" fue incorporado con jerarquía constitucional en Ecuador y en el Estado Plurinacional de Bolivia.

16 N de A.: Un ejemplo de estrategia de educación y empoderamiento legal para facilitar el acceso a la justicia en población vulnerabilizada lo constituye el "Programa de Formación de Promotores/as para el Acceso a la Justicia" realizado durante el 2017 en Villa Inflamable (como experiencia piloto con posibilidades para replicarlo a nivel nacional), cuyas participantes fueron en su mayoría mujeres. El programa fue elaborado por el equipo interdisciplinario de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ).El Programa contó con la certificación de ACIJ, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación (Dirección de Acceso a la Justicia), del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, y la Secretaría de Extensión de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de La Plata. Más información disponible en: http://calc.acij.org.ar/2017/10/03/formacion-para-promotores-de-acceso-a-la-justicia-y-empoderamiento-legal/

17 N. de A.: Un ejemplo de ello, pueden ser los abordajes parciales que se realizan desde el Estado en la temática de residuos especialmente centrados en un enfoque de higiene urbana de los barrios, sin contemplar su complejidad y sin tener en cuenta cómo se vincula una comunidad específica con los residuos. De esta manera deja de lado que los residuos representan en muchos casos un medio de subsistencia para los recolectores urbanos o cartoneros (mediante su recuperación y venta) y además delega de manera irresponsable en ellos un servicio público esencial que debe asegurar el Estado para preservar un ambiente sano y sustentable. El Estado invisibiliza esta delegación, lo que acarrea la naturalización de la situación precaria en la que se encuentran muchos de ellos. Así, enfoques basados sólo en la perspectiva del Estado resultan cuando menos fragmentados e incrementan la conflictividad en el territorio. Tener en cuenta la perspectiva de derechos y obligaciones en la elaboración de estrategias, implementación y evaluación, permitiría resolver la conflictividad ante la colisión de intereses.

18 Puede citarse como ejemplo de abordaje errático la Campaña de Comunicación y de Salud sobre la Prevención del Dengue emprendida por el Estado Nacional. En la que se sobreestimó la participación de la comunidad en la problemática y se subestimó la responsabilidad del Estado. Por un lado, se indicaba como principal acción el "descacharrar" sin considerar que muchas de las comunidades conservan y acumulan agua porque no tiene acceso a agua segura provista por el estado. El estado manejó la campaña en términos individuales, sin realizar acciones estructurales que modifiquen los principales determinantes en relación al dengue (extensión de red de agua, limpieza de microbasurales, erradicación de macrobasurales cercanos a la población, etc.). Ver análisis efectuado por Spinelli (2016) disponible en: http://www.revistaanfibia.com/ensayo/baja-mortalidad-alta-desigualdad/. También programas educativos de prevención de dengue, elaborados sectorialmente por el sector salud (MSAL), que no se reflejan en las currículas escolares, por escasa o falta de articulación con el Ministerio de Educación Nacional.

19 N de A.: Encontramos numerosos autores que formulan críticas a la planificación normativa, autoritaria, centralista, estática, tecnocrática y verticalista puede consultarse: (Niremberg, 2013).

VII.- BIBLIOGRAFÍA:

Abramovich, V.; CELS (2004). Una aproximación al enfoque de derechos en las estrategias y políticas de desarrollo de América latina. Documento de trabajo preparado para: derechos y desarrollo en América latina: una reunión de trabajo, Santiago de Chile, diciembre, 9-109.

Acosta, A. (2010). El buen (con) Vivir, una por (re) construir. En Guillén, A. (ed.). Retos del Buen Vivir. Cuenca: PYDLOS, 21-52.

Acosta, A. (2012). Buen Vivir Sumak Kawsay. Una oportunidad para imaginar nuevos mundos. Quito: Abya Yala.

Aguirre R. (2009). Una nueva mirada sobre las desigualdades de género: el trabajo no remunerado y el uso del tiempo. Versión revisada y abreviada del capítulo elaborado por la autora "Uso del tiempo y desigualdades de género en el trabajo no remunerado" publicado en Las Bases Invisibles del bienestar social.

Almeida Filho N. (2006). Complejidad y transdiciplinariedad en el campo de la salud colectiva. Revista de Salud Colectiva V. 2, N.2. (mayo-agosto). ISSN 1669-2381

Aristegui, I, Vázquez, M. (2013). El impacto del estigma y la discriminación en la calidad de vida de personas transgénero viviendo con VIH". Hologramática, 2013. 19(1), 5-30. [en línea] http://www.cienciared.com.ar/ra/usr/3/1477/hologramatica_n19pp5_30.pdf.

Ayres J.R.C.M. (2008). Para comprender el sentido práctico de las acciones de salud: contribuciones de la Hermenéutica Filosófica. Brasil: Salud Colectiva 4 (2): 159-172.

Balibar E. (2013). Ciudadanía. Buenos Aires. Adriana Hidalgo Editora.

Bourdieu P. (2011). Las Estrategias de Reproducción social. Buenos Aires: Siglo Veintiuno Editores.

Breilh J. (1996). La inequidad y la perspectiva de los sin poder: construcción de lo social y de género. El género entre fuegos: inequidades y esperanzas. Quito: CEAS.

Breilh, J. (2010). La epidemiología crítica: Nueva forma de mirar en el espacio urbano. Salud Colectiva, Buenos Aires, 6, (1): 83-101. Enero-Abril, 2010.

Buckingham, S. (2010). "Análisis del derecho a la ciudad desde una perspectiva de género", Gloobalhoy, Nº 23, HIC-AL, Santiago de Chile. Recuperado el 15 de enero, [en línea] http://www.hic-al.org/documento.cfm?id_documento=1402.

Cardaci D. (2006). Salud y Género. Ordenando Relatos Investigaciones sobre salud y Género en Programas Mexicanos de Estudios de la Mujer. Salud Colectiva 2 (1): 21-34

Carrasco Rey R. (2004). "Urbano, urbanidad, urbanismos". Urbanismos; 53-70 [en línea] http://facartes.unal.edu.co/portal/publicaciones/urbanismos/urbanismos1/5Urbano,urbanidad,urbanismo.pdf .

Carvalho, Sérgio Resende. (2008). Promoción de la Salud, "empowerment" y educación: una reflexión crítica como contribución a la reforma sanitaria. Salud colectiva, 4(3), 335-347.

Castel, R. (2010). El ascenso de las incertidumbres. Trabajo, protecciones, estatuto del individuo. Argentina: Fondo de Cultura Económica.

CEDAW (2010). Proyecto de Recomendación general Nº 28 relativa al artículo 2 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, (CEDAW/C/GC/28), 16/12/2010.

CEPAL (Comisión Económica para América Latina y el Caribe) (2014). Pactos para la igualdad: hacia un futuro sostenible (LG/G.2586(SES.35/3), Santiago.

CEPAL (Comisión Económica para América Latina y el Caribe) (2016a). Comisión Económica para América Latina y el Caribe) (2016a), Horizontes 2030: la igualdad en el centro del desarrollo sostenible (LC/G.2660/Rev.1), Santiago.

CEPAL (Comisión Económica para América Latina y el Caribe) (2016b). Autonomía de las mujeres e igualdad en la agenda de desarrollo sostenible. Naciones Unidas. XIII Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe.

Comes, Y., Solitario y R., Garbus, P. (2006). El concepto de accesibilidad: la perspectiva relacional entre población y servicios, en Anuario de investigaciones, Facultad de Psicología UBA, vol. XIV, 201-209.

Cubillo Guevara A. & Hidalgo Capitán, A. (2015). El buen vivir como alternativa al desarrollo. Perspectiva Socioecónomica - Julio - Diciembre de 2015 No. 2, 5 - 27.

Downey,L. ( 2005). Assessing environmental inequality: how the conclusions we draw vary according to the definitions we employ. Sociological Spectrum, vol. 25 Nº 3.

Echegoyemberry MN (2017). Identidad, Género y Derechos Humanos. El rol de las mujeres en el cuidado de la casa común. Revista Uruguaya de Antropología y Etnografía. Disponible en: www.unesco.org/new/fileadmin/MULTIMEDIA/FIELD/.../SHS-RUAyEVOLIIN1.pdf.

Echegoyemberry, MN; Seoane, H (2007). Construcción de ciudadanías: Ciudadanía Ambiental. Administración & ciudadanía. Revista da Escola Galega de Administración Pública, Vol. 11, Nº. 2, 2016, p. 343-360 Disponible en: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=6022842&info=resumen

Echegoyemberry, MN y Unsain, A. (2017). "Educación para una ciudadanía ambiental". (en prensa) VII Coloquio Latinoamericano y Caribeño de Educación en Derechos Humanos, Setiembre de 2017. Montevideo, Uruguay, EDUCACION EN DERECHOS HUMANOS- multiculturalidad. Coordinadores: Mónica Díaz y Elkin Agudelo Colorado y Mariana Albistur Y Ema Zaffaroni

Echegoyemberry MN (2016). Economía del cuidado: (In) visibilización del trabajo de las mujeres en el cuidado de las personas con discapacidad. Evaluación por Comité científico. Revista Debate Público Nº11. Junio 2016. Disponible en: http://trabajosocial.sociales.uba.ar/revista-debate-publico-no11/

Enríquez RC. (2015). Economía feminista y economía del cuidado. Aportes conceptuales para el estudio de la desigualdad. En Rev. Nueva Sociedad No.256

Esquivel V. (2011). La economía del cuidado en América Latina: Poniendo a los cuidados en el centro de la agenda. El Salvador: Procesos Gráficos.

Fenster, T. (2006). The Right to the City and Gendered Everyday Life, en Makan, Adalah’s Journal for Land, Planning and Justice, vol. 1, 40-50.

Fleury S. (1997). Ciudadanía invertida. Estados sin ciudadano. Buenos Aires. Disponible en: http://www.nuso.org/upload/articulos/3219_1.pdf

Fleury S. (2007). Salud y democracia en Brasil. Valor Público y Capital institucional en el Sistema único de Salud. Salud Colectiva. 3(2): 147-157.

Fleury, S.; Bicudo, S., Rangel, G. (2013) Reacciones a la violencia institucional: estrategias de los pacientes frente al contra derecho a la salud en Brasil. Salud Colectiva. Buenos Aires. Enero-Abril 2013.

Folbre, Nancy (2001). El corazón invisible: economía y valores familiares. Nueva York: Nueva Prensa.

Gándara Carballido, M. (2013). Hacia un pensamiento crítico en derechos humanos. Aportes en el diálogo con la teoría de Joaquín Herrera Flores. Tesis doctoral presentada en el Programa de Doctorado de Derechos Humanos y Desarrollo de la Universidad de Pablo Olive, en Sevilla, junio 2013.

Heather, D. (1990). Citizenship. London: Longman.

Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos, IPPDH Mercosur, Ganar derechos. Departamento de Asistencia Técnica, "Módulo 7. Enfoque de derechos humanos en las políticas públicas, 2014,p.3.

Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos, IPPDH Mercosur, Ganar Derechos "Lineamientos para la formulación de políticas públicas basadas en derechos", 2014.

Inmujeres, (Instituto Nacional de las Mujeres) (2008). Mujer, Medio Ambiente A.C. Género y Sustentabilidad: Reporte de la situación actual. México.

Iriart C, Waitzkin H, Breilh J y Merhy E. (2002). Medicina Social latinoamericana: aportes y desafíos. Brasil: Rev Panamericana de Salud Pública. 12 (2):128-136.

Kozulj, R. (2009). Contribución de los servicios energéticos a los objetivos de desarrollo del milenio y a la mitigación de la pobreza en América latina y el caribe". Documento de Proyecto 281 (LC/W281), Santiago, CEPAL, Sociedad Alemana de Cooperación Técnica (GTZ), Programa de las Naciones Unidas para el desarrollo (PNUD).

Leff E. (2006). Aventuras de la Epistemología Ambiental: de la articulación de ciencias al dialogo de saberes. México: Siglo XXI editores.

Leff, E. (1998). Saber Ambiental. Sustentabilidad, racionalidad, complejidad, poder. México: Siglo XXI Editores

Leff, E. (2002). Saber Ambiental. Sustentabilidad, racionalidad, complejidad, poder. Buenos Aires: Siglo XXI editores.

Matus, C. (1972). Estrategia y plan, Santiago de Chile, Editorial Universitaria SA, Siglo Veintiuno.

Matus, C. (1987). Política y planificación de gobierno, Caracas, Fundación Altair.

Martuzzi, M., Mitis, F. y Forastiere F. (2010). Inequialities, inequities, environmental justice in waste management and health" European Journal of Publica Health, vol. 20, Nº 1.

Massoni, S. (2008). Los desafíos de la comunicación en un mundo fluido. FISEC-Estrategias, IV (10), 45-56.

Merlinsky, G. (2013). Política, derecho y justicia ambiental. El conflicto del Riachuelo. Fondo de cultura económica, Buenos Aires, Argentina.

Morin E. (2001). Sobre la interdisciplinariedad, publicado en el boletín n° 2 del Centre International de Recherches et Etudes Transdisciplinaires. Disponible en www.reduc.cl

Natenzon, C. (1995), Catástrofes naturales, riesgo e incertidumbre. Buenos Aires. FLACSO. Serie de Documentos e informes de investigación Nº 197.

Nieves Rico, M. (1998). Género, medio Ambiente y Sustentabilidad del desarrollo. Serie Mujer y desarrollo nº 25 CEPAL. Octubre 1998, Santiago de Chile.

Niremberg, O. (2013). Formulación y evaluación de intervenciones sociales. Políticas-Planes-Programas-Proyectos, Buenos Aires, Noveduc.

Ostrom, E (2000). Región y sociedad/vol.XIV, n 24.2002, Colegio de Sonora, ELINOR OSTRON (2000). El gobierno de los COMUNES. La evolución de las instituciones de acción colectiva. México, UNAM, CRIM, FCE, pp. 395.

Ostrom, E. (2011). El gobierno de los bienes comunes – La evolución de las Instituciones de acción colectiva. 2da. ed. México, UNAM-CRIM-FCE. Traducción: Leticia Merino Pérez. Título original: "Governing the commons. The evolution of institutions for colective action". 1990. Cambridge University Press.

Pautassi, L. (2007). El cuidado como una cuestión social desde un enfoque de derechos, serie Mujer y desarrollo (87), Santiago de Chile, Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL).

PNUD (2007). Programa Naciones Unidas Informe de Desarrollo Humano.

Ranciere, J. (1996). La Mesentente: politique et philosophie, Paris, Editions Galilée, 1995; trad. Cast.: EL desacuerdo. Política y Filosofía, Buenos Aires, Nueva Visión.

Ranciere, J. (2010). En los bordes de lo político, Trad. Alejandro Madrid, 2da. Edición, La Cebra, Buenos Aires.

Rodríguez C. (2005). Políticas de Protección Social, Economía del Cuidado y Equidad de Género. Mar del Plata: Buenos Aires: Cepal.

Salvador, S. (2007). "Estudios comparativos de la economía del cuidado en Argentina, Brasil, Chile, Colombia, México y Uruguay". Disponible en http:// generoycomercio.org/areas/investigacion/Salvador07.pdf.

Tajer D. (2004). Violencia y salud mental de las mujeres. En: Políticas públicas, mujer y salud. Popayán, Colombia: Ediciones Universidad Nacional del Cauca y RSMLAC: 181-195.

Tajer D. (2009 a). Heridos corazones: Vulnerabilidad coronaria en varones y mujeres. Buenos Aires: Paidós.

Tajer, D. (2009 b). Construyendo una agenda de género en las políticas públicas en salud. En: Tajer D. Género y Salud. Las Políticas en acción. Buenos Aires: Lugar Editorial.

Unsain, A; Echegoyemberry, MN (2017). Comunicación ambiental desde un enfoque de Derechos Humanos- en prensa- Gestión de las comunicaciones públicas.

Viteri, C. (2000). Visión Indígena del desarrollo en la Amazonía. 3, 2002.Ecuador: Polis.

Wilches Chaux, G. (1989). Desastres, Ecologismo y Formación Profesional: Herramientas para la Crisis. Servicio Nacional de Aprendizaje, Popayán.