La paridad jurídica laboral desde la perspectiva de los objetivos de desarrollo sostenible
DOI:
https://doi.org/10.31644/IMASD.16.2018.a06Palabras clave:
Paridad jurídica laboral, Derechos humanos, Objetivos de Desarrollo SostenibleResumen
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (2017), en los artículos 1º, párrafo último y 4º, párrafo primero, dispone: "Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, la religión, las preferencias sexuales o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas" (p.3), "El varón y la mujer son iguales ante la ley" (p.8). Lo que implica que en el territorio mexicano está prohibida toda forma de discriminación por motivo de género y la existencia de una igualdad jurídica. En este contexto, las autoridades en el ámbito de su competencia han tomado medidas concretas para atender los problemas de derechos humanos en materia de paridad jurídica y también a desarrollar paulatinamente un cambio en la política pública que ha implicado un aumento en el presupuesto destinado a la creación o fortalecimiento de instituciones hasta la modificación del marco legal en función de la observancia de los derechos humanos. Por su parte, la Organización de las Naciones Unidas preocupada por lograr un mundo más incluyente en donde todos los sectores sean beneficiados con el desarrollo, ha impulsado el trabajo conjunto con los gobiernos y la sociedad civil a través del logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
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Citas
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