Las limitaciones administrativas al derecho humano a la identidad. El caso del servicio exterior mexicano
DOI:
https://doi.org/10.31644/IMASD.7.2018.a03Palabras clave:
Identidad, Derechos Humanos, Fe de conocimiento, Políticas migratorias, Migrantes mexicanosResumen
Este artículo tiene por objetivo reconocer las limitaciones administrativas al Derecho Humano a la Identidad que se presentan en la actualidad dentro de los Consulados Mexicanos al obstaculizarse la emisión de la matrícula consular de los migrantes mexicanos indocumentados al momento en que se les solicita una "Constancia de Identidad" dentro de los requisitos de atención. Se parte de una revisión de los conceptos de Derecho a la Identidad y su tramitación a través de los documentos oficiales, principalmente la matrícula consular, evidenciando que por las condiciones en las que opera la migración se evidencia lo ineficaz de la Constancia de Identidad solicitada, por lo que se sugiere que a través del área de Funciones Notariales de los consulados mexicanos se otorgue la Fe de Conocimiento, lo que permitiría que ante el funcionario mexicano facultado para esos efectos se realice el acto testimonial que permita reconocer e identificar a los migrantes indocumentados residentes dentro de su circunscripción territorial, garantizándose así por parte del Estado el Derecho Humano a la Identidad.
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Citas
Centro de Investigación para la Paz, CIP-FUHEM. (17 de 10 de 2017). Interculturalidad: Dossier para la educación intercultural. Obtenido de FUHEM
Corte Interamericana de Derechos Humanos (2004) Caso Yaen y Bosico vs República Dominicana. Sentencia del 8 de septiembre de 2005. Obtenida el 01 de marzo de 2018 en http://www.corteidh.or.cr/cf/jurisprudencia2/ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=289&lang=es
ECOSOCIAL: Democracia, sostenibilidad, cohesión social: http://www.fuhem.es/ecosocial/dossier-intercultural/contenido/9%20EL%20CONCEPTO%20DE%20IDENTIDAD.pdf
Diputados. (10 de 10 de 2017). Cámara de Diputados. Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA_230617.pdf
Fe De Conocimiento argentina.leyderecho.org Obtenido de http://argentina.leyderecho.org/
México. Suprema Corte de Justicia (Primera Sala Constitucional) Jurisprudencia Número 161100 de fecha Septiembre de 2011.
SEGOB. (1999). Convención Internacional de Protección de los Derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares. México: SEGOB.
SEGOB. (2002). Protocolo facultativo del pacto internacional de derechos civiles y políticos. México: SEGOB.
SRE. (22 de octubre de 2017). Consulado de México en Seattle. Obtenido de Documetación/ Poderes Notariales: https://consulmex.sre.gob.mx/seattle/index.php/es/tramites/poderes-notariales
SRE. (17 de 10 de 2017). Orden Jurídico Nacional. Obtenido de Tratados internacionales: http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/D40.pdf
Steiner, C; Uribe, P. (2013). Convención Americana sobre Derechos Humanos comentada. México: SCJN-Konrad Adenauer Stiftung.
Stevenhagen, R. (2001). Organización de Estados Americanos. Obtenido de Serie Estudios Culturales: http://www.sedi.oas.org/dec/espanol/documentos/1hub8.doc.
UNICEF. (10 de 10 de 2017). UNICEF MEXICO. Obtenido de https://www.unicef.org/mexico/spanish/publicacionesderechosninos_27793.htm
Vargas Aceves, R. (1999). Revista Digital de Derecho. Obtenido de http://acervonotarios.com/?q=node/112